MACARENA TOLEDO SCHMIDT SEREMI DE BIENES NACIONALES DIJO QUE: “NO SE PUEDE DETERMINAR SI EXISTE O NO INTERVENCIÓN EN PLAYA COIHUECO”

Macarena Toledo Schmidt, Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

“Mientras las líneas de las aguas máximas y mínimas del Lago Panguipulli no estén definidas, no se puede establecer si existió o no intervención en la playa Coihueco”, explicó, con informe jurídico en mano, la seremi de Bienes Nacionales, Macarena Toledo.

20/11/2010
Los resultados del documento corresponden a datos obtenidos luego de la fiscalización realizada en octubre, tras la consulta por oficio efectuada por el concejal Ricardo Kunstmann a la Gobernación Provincial de Valdivia y oficiado a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, organismo que acogió el llamado y se hizo presente en el lugar con el objetivo de verificar la construcción de un terraplén y un muro de contención edificado –según la consulta efectuada- en la playa.

La autoridad dejó claro que según la normativa vigente – artículo 13 del D.L. 1.939 sobre la fijación de accesos a las playas de mar, lagos y ríos- al Ministerio de Bienes Nacionales le corresponde efectivamente proponer el acceso a la playa, cuya fijación la efectúa el intendente regional, previa audiencia de los propietarios o tenedores de los terrenos en el caso de inmuebles particulares, pero en el caso de la playa de Coihueco durante la fiscalización se constató que existe un camino de uso público que permite acceder a la dicha playa.

Además, se comprobó la ejecución de obras en el sector de Coihueco, pero no se pueden establecer en forma categórica si dichas obras afectaron al límite superior del lago, ya que no existen estudios técnicos que definan las aguas máximas del lago Panguipulli. El informe técnico y plano de la zona del lago que fije el deslinde del cauce deberá ser elaborado por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, correspondiendo al Ministerio de Bienes Nacionales fijar el deslinde.

Explicó que “nuestra legislación reconoce como bienes nacionales de uso público las playas de mar, ríos y lagos, correspondiendo a todos los habitantes su uso y su administración le corresponde al municipio. Nuestro Ministerio debe ejercer un control superior de fiscalización o supervigilancia a esta administración, por así decirlo y garantizar que se respete el acceso de estos bienes para la ciudadanía”.

“Por esta razón y por los antecedentes faltantes –determinación de la líneas de aguas mínimas y máximas del lago- es que la fiscalización no pudo arrojar un resultado concreto, ya que hoy no existe un estudio técnico que defina estos deslindes del cauce, por lo que estamos a la espera del informe que debe realizar la Armada y el cual ya fue solicitado”, resaltó.

Una vez que se tengan los informes técnicos, que tienen un alto costo, pero que permitan fijar la línea de aguas máximas del lago Panguipulli, se podrá determinar si las obras ejecutadas en la playa de Coihueco, constituyen una ocupación ilegal de un bien nacional de uso público.

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